Santo Domingo.-Tras largo debates y reuniones La Asamblea Nacional en función de Asamblea Revisora, aprobó en segunda lectura el artículo que, a través de una ley adjetiva, permitirá a los evangélicos y a otras denominaciones religiosas oficial el matrimonio civil en el país.
Pese a que la Iglesia católica se había opuesto a que otras denominaciones religiosas tuvieran autoridad para legalizar uniones matrimoniales, los asambleístas aprobaron el artículo 56 (que sería el 25 del nuevo texto), el cual establece en su numeral 4 “Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”.
Este artículo abre la ventana para que los ministros evangélicos puedan casar, luego que 134 asambleístas entregaran un documento firmado a la Comisión de Estilo y Verificación para que lo consignaran en el informe de la segunda lectura.
El diputado por la Fuerza Nacional Progresista, Pelegrín Castillo, dijo que esa disposición deberá ser normada en la ley adjetiva.
El referido numeral no fue aprobado en primera lectura, pero una cantidad superior al 60% de los asambleístas “hemos firmado un documento anexo, mediante el cual solicitamos su reintroducción”, expresó el diputado Carlos Peña.
El artículo 56, que da efectos civiles a los matrimonios religiosos, establece principalmente los derechos de la familia.
En el numeral 3 establece que “el Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer”.
Leído en EvidenciasDigital
Pese a que la Iglesia católica se había opuesto a que otras denominaciones religiosas tuvieran autoridad para legalizar uniones matrimoniales, los asambleístas aprobaron el artículo 56 (que sería el 25 del nuevo texto), el cual establece en su numeral 4 “Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”.
Este artículo abre la ventana para que los ministros evangélicos puedan casar, luego que 134 asambleístas entregaran un documento firmado a la Comisión de Estilo y Verificación para que lo consignaran en el informe de la segunda lectura.
El diputado por la Fuerza Nacional Progresista, Pelegrín Castillo, dijo que esa disposición deberá ser normada en la ley adjetiva.
El referido numeral no fue aprobado en primera lectura, pero una cantidad superior al 60% de los asambleístas “hemos firmado un documento anexo, mediante el cual solicitamos su reintroducción”, expresó el diputado Carlos Peña.
El artículo 56, que da efectos civiles a los matrimonios religiosos, establece principalmente los derechos de la familia.
En el numeral 3 establece que “el Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer”.
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